Derechos y Deberes de Nuestros Asociados:
De acuerdo a los estatutos de nuestra organización, son responsabilidades y obligaciones de los asociados:
a) Asistir a las Juntas Generales de Asociados. Los inasistentes pagarán una multa, siempre que no hubiere sala. La multa será de cero coma una Unidad de Fomento, por cada acción que posea cada asociado por su inasistencia y se calculará de acuerdo con el valor de dicha unidad, o la que la reemplace o haga sus veces, al día fijado para la celebración de la respectiva Junta General. El Directorio avisará previamente a la Junta General , a través de los avisos oficiales, si habrá cobro de multa por inasistencia o se condonará la multa correspondiente. Si el Directorio estima que deben ejecutarse obras, reparaciones, mejoras u otras, en los canales sometidos a la jurisdicción de la Asociación , y a la Asambleas , ya sean Juntas Generales o Juntas de Obras de Asociados, donde habían de discutirse dichas materias, no asistieren algunos o ninguno de los asociados involucrados con ellas, el Directorio ordenará la ejecución de las obras, reparaciones, mejoras u otras, las que serán de costa de los beneficiados con ellas, a prorrata de sus derechos.
b) Cuando los dispositivos o canales costeados particularmente por los asociados se inutilizaren por una medida de interés común acordada por el Directorio o la Junta , como ser reformas del sistema de dispositivos, modificación de la rasante del acueducto u otra semejante, las nuevas obras que sean necesarias se harán a costa de todos los interesados en la obra.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Junta General para la limpia, conservación, construcción, explotación y mejoramiento del Canal Matriz y sus obras y embalses que administra. Además de pagar las cuotas provenientes de los acuerdos de las Juntas de Obras de Asociados. Los asociados morosos en el pago de sus cuotas pagarán además del reajuste de su deuda según el I.P.C., o el que lo reemplace, intereses penales hasta el valor dado por la tasa máxima convencional dada por el Banco Central de Chile sobre el monto de lo adeudado y serán privados del agua durante la mora, sin perjuicio del cobro de lo adeudado por la vía ejecutiva. Responderán, además, de los gastos que demanden los servicios de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Estas sanciones pasarán contra los sucesores del moroso a cualquier título. Serán gastos comunes que afectarán a todos los asociados, los de limpia, conservación, construcción, explotación y mejoramiento que se hagan para extraer las aguas y que beneficien a los asociados y los de conservación y limpia del Canal Matriz. Estos gastos comunes serán de cuenta de los asociados a prorrata de sus derechos de aprovechamiento. Los gastos que fueren en beneficio de determinados asociados serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos.
d) Los asociados que soliciten al directorio, o que acuerden en las Juntas de Obras de Asociados, la construcción de nuevos marcos, compuertas y otros o la reparación y reconstrucción de los existentes, al aceptar el presupuesto de su gasto, enterarán el valor a la tesorería de la Asociación y sin este requisito no se efectuará trabajo alguno.
e) Los asociados estarán obligados a permitir la entrada a sus predios, de trabajadores y el transporte de materiales para las obras y mantenciones de los canales con el sólo aviso a la persona encargada del predio, el trabajador responsable deberá mostrar su tarjeta de acreditación vigente de pertenencia al personal que trabaja para la Asociación.
f) Los asociados estarán obligados además a permitir, con el solo aviso previo, la entrada del celador o cuidador del canal, en todos los casos en que ellos lo estimen necesario. Para dicho efecto, las personas indicadas podrán circular por las orillas del canal, debidamente acreditadas.
g) Los asociados estarán obligados a mantener en buen funcionamiento sus canales internos y sus obras de destile o desagües.
h) Los asociados serán responsables de los daños que sufra un canal sometido a la jurisdicción de esta Asociación, en el tramo que dicho canal cruce por su propiedad, siempre que dichos daños puedan imputarse a su responsabilidad. Corresponderá al asociado responsable por los daños causados costear los gastos de reparación que sean necesarios. Además se le aplicará una multa ascendente al equivalente a 5 Unidades de Fomento. Para dicho efecto, el directorio de la Asociación deberá apercibir al infractor, para que en el plazo que le señale repare los daños. Si así no lo hiciere, las reparaciones las efectuará la Asociación y los gastos de ellas serán de cargo del infractor.
i) Los asociados deberán guardar respeto y dar las facilidades para que el personal de la Asociación pueda cumplir sus funciones de la forma más eficiente y expedita posible. Cualquier acto de hecho o de palabra que importe una infracción a lo anterior, dará lugar a una multa equivalente a 5 Unidades de Fomento. Para dicho efecto, el Administrador de la Asociación deberá dar cuenta por escrito al Directorio, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de las infracciones a esta norma, para su conocimiento y resolución. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones civiles y criminales que procedan, y sin perjuicio de la facultad del directorio, a través del Administrador, de pedir el auxilio de la fuerza pública, en los casos a que se refiere el artículo 242 del Código de Aguas.
j) Si por problemas de la conducción, pudiendo ser impedimentos permanentes, como por ejemplo daños estructurales u otros, o impedimentos transitorios como por ejemplo falta de roces o limpias u otros, y que debido a estos impedimentos el asociado no recibe toda el agua que le corresponde de acuerdo a los derechos de aprovechamiento adquiridos, serán de cargo del asociado resolver y costear la eliminación de dichos impedimentos.